Decreto 438 de 2020

Se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 del 2020. Se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 del 2020.

Este nuevo decreto del Gobierno Nacional que decreta Exención transitoria del impuesto sobre las ventas IVA, para aquellas entidades que comercian con el siguiente tipo de productos.

1. Nebulizador

2. Báscula pesa bebés

3. Monitor de signos vitales

4. Electrocardiógrafo

5. Glucómetro

6. Tensiómetro

7. Pulsoximetro

8. Aspirador de secreciones

9. Desfibrilador

10. Incubadora

11. Lámpara de calor radiante

12. Lámpara de fototerapia

13. Bomba de infusión

14. Equipo de órganos de los sentidos

15. Bala de Oxígeno

16. Fonendoscopio